“Senado votará modificaciones sobre Espacios Costeros de Pueblos Originarios, sin consulta a pueblos originarios” – 15 de julio de 2025
El Senado de Chile se apresta a votar las polémicas modificaciones a la Ley Lafkenche (20.249), proyecto (boletín N°15862-21) presentado en abril de 2023 por un bloque transversal de senadores: Fidel Espinoza (PS), Carlos Kuschel (RN), Gastón Saavedra (PS), David Sandoval (UDI), y el exsenador Álvaro Elizalde (PS). En el más reciente llamado a votación, este 9 de julio 2025, la sesión del Senado se levantó antes de tratar las modificaciones a esta ley, quedando pendiente para una próxima citación.
La iniciativa que, de acuerdo a lo expresado por sus autores, busca «perfeccionar» los Espacios Costeros Marinos de Pueblos Originarios (ECMPO), enfrenta fuerte críticas desde comunidades de pueblos originarios de Chile, quienes denuncian la exclusión de una Consulta Indígena y acusan arbitrariedad en el proceso y un retroceso en los derechos indígenas.
El texto, busca modificar nueve artículos de la Ley Lafkenche. Entre los cambios destacan: la asignación de ECMPO por la Subsecretaría de Pesca (art. 3°), administración conjunta con pescadores artesanales (art. 5°), y plazos estrictos para evaluar solicitudes (arts. 7°-10°).
Según el Observatorio Legislativo para Comunidades Costeras OLMAR – Observatorio Ciudadano, el proyecto busca «equilibrio» entre usos consuetudinarios indígenas y actividades económicas, pero ha generado tensiones con sectores pesqueros y acuícolas por posibles sobreposiciones. En una minuta técnica publicada por este mismo organismo en abril de 2024, se destaca que “los fundamentos presentados para las modificaciones carecen de bases sólidas y podrían abordarse dentro del marco actual de la ley”.
Por su parte, en una más reciente minuta de junio de 2025 OLMAR, releva los principales cambios propuestos por este proyecto entre los cuales menciona: “exigir nuevos requisitos para validar la efectiva representación de las comunidades solicitantes; excluir caletas y caladeros de pesca artesanal (es decir impedir la pesca para comunidades costeras) del alcance de las ECMPO; limitar el efecto suspensivo de las solicitudes ECMPO a un máximo de dos años; eliminar el efecto suspensivo en casos de renovación de Áreas de Manejo y Explotación de Recursos Bentónicos y obligar a que los planes de administración de los ECMPO consideren la actividad de todos los pescadores artesanales inscritos en la región respectiva”, destacando que estos plantean “restricciones sustantivas” a la Ley Lafkenche y vulneran los derechos de los pueblos originarios, consignados en estándares internacionales suscritos por el Estado de Chile…

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